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CLÁUSULAS

1. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
1.1. Este contrato se concluye entre el cliente y el franquiciado de MBE identificado en el reverso de este documento (en adelante, el “Punto de venta MBE”), propiedad de empresarios independientes que operan bajo
la marca MBE a través de un contrato de franquicia suscrito con MBE SPAIN 2000, S.L. Cualquier referencia a MBE en este documento se entiende hecha al Punto de venta MBE y en ningún caso a MBE SPAIN 2000, S.L.
1.2. Este contrato regula una prestación de servicios de transporte, que se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, de contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante, “Ley 15/2009”) y por la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto (en adelante, “Orden FOM/1882/2012”), en el caso de transporte dentro de España, y por el Convenio de Ginebra de 1956, relativo
al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (en adelante, el “CMR”), para el caso de transporte internacional. Asimismo, será aplicable cualquier otra norma que modifique, complemente, amplíe o derogue las nombradas en este parágrafo.
1.3. Al efecto de este documento, se entiende por servicios de transporte cualquier servicio de recogida, transporte, distribución y entrega de envíos (en adelante, los “servicios”). La prestación de los servicios se inicia con la recogida de los envíos, ya sea en el sitio indicado por el cliente o en el Punto de venta MBE.
2. OBJETO
De acuerdo con lo que establece la normativa nacional e internacional aplicable, se entiende por servicio de transporte cuando el transportista se obliga delante del cliente, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un sitio a otro y ponerlas a disposición de la persona que se designe, utilizando medios mecánicos con capacidad de tracción propia.
3. MEDIDAS DE SEGUIRDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1. El Proveedor garantiza al Cliente los derechos de los usuarios contemplados en la normativa aplicable y especialmente el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3. de la Constitución Española. A tales efectos, el Proveedor se compromete a no facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario, ni a sus direcciones, a excepción de los supuestos en que venga legalmente obligado.
3.2. El Cliente declara y garantiza que (y, en lo menester, se compromete en relación con cualquier envío a efectuar al amparo de este Acuerdo a):
i. Ostenta la titularidad, legitimidad o derechos necesarios para el uso de cuantos datos, incluidos los personales de terceros, gráficos, firmas, marcas, símbolos o cualquier otro signo que éste incluya en el contenido de la comunicación que transmita para la prestación de servicios por el Proveedor.
ii. Los envíos han sido preparados en instalaciones seguras, por personal de confianza contratado por él mismo.
iii. Los envíos han sido protegidos contra cualquier tipo de intromisión no autorizada durante su preparación, almacenaje y transporte antes de la entrega de los mismos al Proveedor.
iv. Los envíos no contienen ninguno de los artículos prohibidos o restringidos por la IATA (International Air Transport Association), la ICAO (International Civil Aviation Organisation), ADR (European Roa Transport Regulation on dangerous goods), o por cualquier organismo competente.
v. Los envíos no contienen objetos prohibidos, entendiendo como objetos prohibidos aquellos cuya circulación no se permite por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal, de conformidad con la enumeración prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1829/1999.
vi. Los envíos se encuentran apropiadamente embalados para su transporte seguro, e identificados con las direcciones de destino correctas.
vii. Todas las leyes y regulaciones aplicables de aduanas, importación, exportación y otras han sido cumplidas.
3.3. A los efectos de verificar lo anterior, el Cliente facilitará una descripción completa del contenido del envío en el correspondiente albarán y permitirá al Proveedor, sin notificación previa, la comprobación por motivos de seguridad de dichos envíos, incluyendo el uso de equipos de Rayos X.
4. RESPONSABILIDAD DEL PUNTO DE VENTA
4.1 Cuando se trate de un transporte internacional, la responsabilidad del Punto de venta MBE por pérdida, por daño del envío o por envío afectado del mismo, se regirá por la Ley de transporte internacional vigente.
4.2 Cuando se trate de un transporte dentro de España, la responsabilidad del Punto de venta MBE por pérdida,
total o parcial, o por avería del envío o parte afectada del mismo, se regirá por la Ley de transporte vigente nacional.

En caso de retraso, la responsabilidad del Punto de venta MBE se limitará a indemnizar el perjuicio que se pruebe
que ha ocasionado dicho retraso, no excediendo nunca dicha indemnización del precio del transporte que el cliente
haya abonado como pago por el transporte en lo que se refiere al envío o la parte del mismo que hubiera sufrido dicho retraso.

En caso de retraso, la responsabilidad del Punto de venta MBE se limitará a indemnizar el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso, no excediendo nunca dicha indemnización del precio del transporte que el cliente haya abonado como pago por el transporte en lo que se refiere al envío o la parte del mismo que hubiera sufrido dicho retraso.

El Punto de venta MBE no responderá en caso de pérdida, avería o retraso, si prueba que la pérdida,
la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cliente o del destinatario, por una instrucción
de éstos no motivada por una acción negligente del Punto de venta MBE, por vicio propio de las mercancías
o por circunstancias que el Punto de venta MBE no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

5. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
5.1 El cliente se compromete a utilizar los servicios de acuerdo con la ley, la moral, la salud, el orden público y las buenas costumbres generalmente aceptadas, y a mantener indemne al Punto de venta MBE de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
5.2 El cliente garantiza que tiene la titularidad, la legitimidad o los derechos necesarios para el uso de cualquier dato, incluidos los datos personales de terceros, gráficos, firmas, marcas, símbolos o cualquier otro signo que incluya en el contenido de la comunicación que transmita para que el Punto de venta MBE pueda prestar los servicios. En consecuencia, se obliga a mantener indemne al Punto de venta MBE de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de estas obligaciones.
6. PROTECCIÓN DE DATOS
6.1De acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 de la Unión Europea, los datos del cliente serán incluidos en la base de datos del Punto de venta MBE con tal de llevar a cabo el encargo y el envío de propuestas e información de carácter comercial relativas a los servicios y productos propios del Punto de venta MBE, como también para extraer información de carácter estadístico.
6.2 Con la firma del presente Albarán, el cliente autoritza de manera explícita y con la debida información la cesión y tratamiento de sus datos a MBE SPAIN 2000, S.L., máster franquiciador de MBE en España, y a las entidades terceras imprescindibles para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, entre los que se citan de manera expresa:
A. consentimiento para procesar datos con fines de marketing
B. consentimiento para ceder los datos a MBE SPAIN 2000, SL para la realización de campañas corporativas de marketing
C. consentimiento para procesar datos con fines de elaboración de perfiles
D. consentimiento para comunicar sus datos a terceros
6.3 El cliente puede ejercer ante el Punto de venta MBE y ante MBE SPAIN 2000, S.L., los derechos previstos legalmente y, concretamente, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como de oposición y imitación al tratamiento de sus datos personales, mediante una solicitud dirigida por correo postal o correo electrónico al Punto de venta MBE, a las direcciones indicadas en el reverso de este documento, o a MBE SPAIN 2000, S.L., a las siguientes direcciones: Gran Via de les Corts Catalanes,129-131, Pl. 12ª, 08014 Barcelona, mbe@mbe.es.
Para más información consultar la política de privacidad completa en www.mbe.es/es/privacidad-datos-albaran
7. LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
7.1 La prestación de servicios regulada en estas condiciones se rige por la legislación española. Para tratar cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción que corresponda con arreglo a lo dispuesto en la normativa española vigente que sea de aplicación. No obstante, en los casos en que dicha norma prevea la posibilidad de las partes de someterse a un fuero, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Justicia del lugar donde el Punto de venta MBE tenga su domicilio. Las partes renuncian expresamente a someter cualquier controversia a las Juntas Arbitrales de Transporte, previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
7.2 Este documento contiene el acuerdo íntegro entre el cliente y el Punto de venta MBE sobre las materias que se indiquen, y sustituye todos los acuerdos anteriores, verbales o por escrito, que puedan vincular las partes sobre las materias aquí expuestas.
8. IMPORTACIONES
8.1. El cliente asumirá todos los gastos y cargos generados o derivados de los servicios prestados por [MBE] incluyendo, sin carácter limitativo, los aranceles e impuestos en que incurra [MBE] al prestar el servicio contratado y, en particular, por el propio despacho de los envíos postales en la aduana correspondiente. El cliente se compromete a pagar dichos gastos y cargos en el momento de la entrega de los citados envíos.
8.2. Del mismo modo, el cliente deberá mantener indemne a [MBE] por cualesquiera gastos por reclamaciones, daños y perjuicios, multas y otros conceptos derivados de la falta de pago de los importes y conceptos antes mencionados.

9. INFORMACIÓN DE REFERENCIA
9.1. Incidencias no imputables al Proveedor: No será imputable al Proveedor el retraso o la imposibilidad de ultimar la entrega de un envío por (i) ausencia, desconocimiento, fallecimiento sin haber dejado herederos o rehúse del destinatario, (ii) deficiencia en los datos de entrega facilitados por el remitente o (iii) impago de los servicios prestados en destino (“incidencias no imputables al Proveedor”). El remitente deberá soportar todos los gastos que se deriven de las incidencias no imputables al Proveedor, incluidos, en su caso, los costes y seguros de posteriores entregas del envío o de retorno de este a su origen.
9.2. Controles de exportación
i. El Cliente asume su responsabilidad y garantiza el cumplimiento de cualquier regulación que resulte aplicable con relación a los controles de exportación, respecto a su envío. Quedan incluidas, sin carácter limitativo, las regulaciones que prohíben el comercio no autorizado de bienes y servicios militares y estratégicos, las regulaciones relativas a acuerdos comerciales o financieros, así como las regulaciones que imponen condiciones a la comercialización de determinadas tecnologías, informaciones o productos.
ii. El Cliente también garantiza que no nos entregará al Proveedor ningún envío si él o alguna de las partes involucradas están incluidas en alguna lista de sanciones de Naciones Unidas, o de cualquier otra nación, región o comunidad autónoma que sea análoga a aquélla o que la complemente o implemente.
iii. El Cliente indicará si su envío está sujeto a controles regulatorios previos a su exportación y facilitará al Proveedor toda la información y documentación necesaria para cumplir con la regulación que resulte aplicable.
iv. El Cliente será responsable de determinar y obtener a su propio coste cualesquiera licencias o permisos sean necesarios con relación a su envío, salvo la obtención de las licencias necesarias para llevar a cabo la prestación de los servicios postales. El Cliente garantizará que el destinatario está autorizado a recibir el envío de conformidad con la regulación del país de origen, de destino y de cualquier otro país que pudiera reclamar jurisdicción sobre el envío.
v. El Proveedor no asume responsabilidad frente al Cliente o frente a cualquier otra persona, entidad u organismo por el incumplimiento de la regulación que resulte aplicable con relación a los controles de exportación, respecto al envío, así como tampoco por las sanciones, medidas restrictivas o embargos que se pudieran derivar.
9.3. Derecho de inspección: El Cliente queda informado y consiente que el Proveedor o cualquier autoridad gubernamental, incluyendo Aduanas, pueda abrir e inspeccionar su envío en cualquier momento y sin notificación previa.
9.4. Reclamaciones: La reclamación por daño, avería y pérdida total o parcial del contenido del envío deberá hacerse en las 24 horas siguientes al recibo del mismo, salvo que el daño, avería y pérdida total o parcial fuera manifiesto, en cuyo caso la reclamación deberá hacerse en el mismo momento de la entrega. Una vez formalizada la reclamación dentro de los plazos descritos, las acciones legales correspondientes prescribirán al año. El Proveedor no será responsable por las ganancias que el remitente, el destinatario o cualquier tercero hayan dejado de obtener como consecuencia del daño, avería y pérdida total o parcial del contenido del envío.
9.5. Normas de seguridad para el envío vía aérea:
i. El Cliente garantizará al cumplimentar el albarán y al efectuar la entrega, al Proveedor de que su envío no contiene ningún artículo prohibido conforme a las disposiciones nacionales que regulan la seguridad de los envíos aéreos.
ii. El Cliente proporcionará una descripción completa del contenido del envío en el albarán, si bien su responsabilidad no quedará extinguida por haber facilitado dicha información.
iii. El Cliente queda informado de que su envío puede ser sometido a chequeos de seguridad, que podrán incluir la utilización de equipos de rayos X, así como a la inspección y apertura de este.
iv. El Cliente certifica que ha preparado su envío en instalaciones seguras, por empleados de su confianza, y que su envío ha sido protegido contra cualquier tipo de interferencias ilícitas durante su preparación, almacenaje y traslado hasta su aceptación para ser enviado.
9.6. Consideraciones específicas para Portugal: Toda la mercancía que viaje dentro de Portugal deberá ir acompañada de facturas originales, preferiblemente en sobres “Packing List”o “Contiene Documentación”.
9.7. Consideraciones específicas para Andorra, Ceuta, Melilla y Gibraltar: Toda la mercancía que viaje dentro de Andorra, Ceuta, Melilla y Gibraltar ir acompañada de la siguiente documentación:
i. Factura original de la compraventa, junto con tres copias de la misma.
ii. Especificación de los datos fiscales del remitente y el del consignatario, e indicación del valor de la mercancía.
iii. Si se trata de una operación no comercial, declaración jurada del remitente, explicando el motivo del envío, detallando el contenido del mismo y afirmando que se trata de un envío no comercial.
9.8. Unidad de documento: A los efectos oportunos, el Proveedor y el Cliente dejan expresa constancia de que la Solicitud de apertura de cuenta y el Acuerdo para clientes constituyen un único documento.

10. REMUNERACIÓN
10.1. El precio de los servicios objeto de este Acuerdo se ajustará de acuerdo con las Tarifas de envíos y Recargos indicados en el Anexo 1 (las “Tarifas”), más el IVA correspondiente o cualquier otro impuesto indirecto o arancel que grave la prestación de los servicios.
10.2. Queda entendido que, a partir del 1 de enero de cada año, las Tarifas de envío y los denominados Recargos se incrementarán.
10.3. El Proveedor se reserva el derecho de modificar las Tarifas y los Recargos, incluso durante el año, previa notificación al Cliente; el Cliente tendrá derecho a rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a la citada notificación, enviando la solicitud de rescisión al Proveedor por correo certificado con acuse de recibo.
En el caso de que el Cliente no rescinda el contrato en los términos indicados en el plazo anterior, las nuevas tarifas y recargos se consideran expresamente aceptados por el Cliente.
10.4. El Proveedor emitirá una factura dentro de los últimos 5 días de cada período [mensual, trimestral] que deberá ser abonada por el Cliente dentro de los 15 días siguientes a su recepción, mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria de la que es titular el Cliente, indicada en el apartado de Forma de pago en el anverso.
10.5. El Cliente asumirá todos los gastos debidamente justificados, incurridos por el Proveedor con ocasión de la prestación de los servicios objeto de este Contrato. Dichos gastos se cargarán en la factura del período en el que se hayan realizado, indicando el motivo y adjuntándose copia de los justificantes.
10.6. En el caso de retraso en el pago de cualquier cantidad debida bajo el presente Acuerdo, el Cliente deberá abonar intereses de demora calculados de conformidad con lo preceptuado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (según ha sido modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el Cliente deberá sufragar todos los gastos de devolución que se originen. En el caso de retraso en el pago superior a sesenta (60) días, el Cliente será declarado en mora y el Proveedor le abrirá el correspondiente expediente de morosidad y procederá a efectuarle el oportuno requerimiento de mora en el pago por medio de notificación fehaciente.
10.7. En caso de terminación del presente Acuerdo por cualquier causa, el Cliente deberá abonar al Proveedor cualquiera cantidad pendiente por servicios prestados con anterioridad a terminación del Acuerdo.
11. DURACIÓN
11.1. El Contrato tendrá una duración inicial desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del presente año.
11.2. El Contrato se prorrogará por periodos sucesivos anuales, salvo que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su voluntad de darlo por finalizado con, al menos 30 días de antelación a la expiración del periodo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
11.3. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá terminar anticipadamente el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante preaviso escrito dirigido a la otra Parte con una antelación mínima de 30 días.
12. CESIÓN
12.1. El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor.
12.2. El Proveedor podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del Cliente. Dicha cesión, en su caso, deberá ser comunicada por el Proveedor al Cliente no más tarde de los quince (15) días siguientes a su materialización.
13. PRIMACIA DEL ACUERDO
13.1. El presente Acuerdo constituye el compromiso íntegro alcanzado entre las Partes hasta la fecha de su firma con respecto a las materias contenidas en el mismo y sustituye y deroga todos los acuerdos anteriores, verbales o por escrito, en relación con su objeto.